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Consideran que reglamento de ley de neutralidad chilena vulnera el principio

Publicado: 2011-01-21

Según el grupo que apoyó la promulgación de la ley: Neutralidad Sí de Chile el reglamento de la ley estaría violando los principios fundamentales de la misma.   El texto del reglamento consta de doce artículos dispositivos, y se habría filtrado en la red.

La agrupación señala que la parte más compleja del reglamento – y por lejos la más relevante – es aquella que debe señalar las actividades que serán consideradas como contrarias a la Neutralidad en la Red, así como también contrarias a la libertad para acceder y utilizar contenidos y servicios en Internet.

El grupo ha advertido un texto en el Artículo 8º, que reza:

Con todo, se considerará como acción restrictiva a la neutralidad en la red toda aquella medida de gestión de tráfico y/o administración de red que tienda a bloquear, interferir, priorizar, discriminar, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obstaculizar el acceso a servicios, aplicaciones y contenidos de la red, que no haya sido expresa, debida y previamente informada a los usuarios por los medios regulados en el presente reglamento o que sea ejecutada de manera arbitraria o discriminatoria. Se reputará arbitraria y/o discriminatoria cualquier acción u omisión que conlleve un tratamiento injustificadamente diferenciado entre proveedores de aplicaciones y/o usuarios.

Esto, en pocas palabras, según señala, otorga una autorización expresa a los ISP para realizar actividades contrarias a la Neutralidad en la Red, siempre y cuando, lo comuniquen en su publicidad.

Desde el punto de vista jurídico, esto presenta tres grandes problemas señala el grupo:

Que el reglamento estaría haciendo caso omiso a la obligación de señalar CUALES serán las prácticas atentatorias contra la neutralidad en la red y la libertad de utilización de servicios y contenidos.

Que dichas actividades autorizadas por el art 8vo del reglamento, se encuentran expresamente prohibidas por la ley general, por lo que dicha disposición sería ilegal.

Además, el reglamento estaría introduciendo una diferenciación que NO está contemplada en la ley, puesto que la propia Ley General de Telecomunicaciones no establece condición alguna para considerar que dichas actuaciones (arbitrariamente bloquear, interferir, priorizar, etc.) puedan ser consideradas legales. En este caso, SUBTEL estaría considerándolas legales en caso que los ISP informen previamente de este hecho.

Esto, a todas luces, es contrario al principio de Neutralidad, señala la nota, y a la legislación vigente por lo que no tiene cabida en el reglamento.

La agrupación ha solicitado a la Contraloría General de la República que observe ese texto antes de que el reglamento entre en vigencia y llama a la población y a la comunidad de internet a no dejar pasar este grave error.


Escrito por

Jorge Bossio

Infonomista, experto en TIC para el desarrollo, políticas de Internet y gestión del conocimiento.


Publicado en

Línea de Vista

Notas sobre Internet, políticas públicas y Sociedad de la Información